COMPROMETIDOS CON LA
FORMACIÓN
¿Qué es la formación
programada?
Este tipo de formación anteriormente era conocida como formación bonificada, sin embargo ahora recibe el nombre de formación programada. Se desarrolla por medio de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). Permite a las empresas capacitar a sus trabajadores mediante unas acciones formativas, debiendo estar relacionadas con la actividad de la empresa y/o el puesto de trabajo desempeñado. Uno de sus principales objetivos es aumentar la productividad, competencias y habilidades profesionales de los trabajadores de las empresas.
- La formación programada puede realizarse de manera presencial, online o mixta.
- La empresa dispone de un crédito anual para consumir en la formación de su plantilla. Dicho crédito, se obtiene a partir de las aportaciones de la propia empresa y los trabajadores a la Seguridad Social en el ejercicio anterior. La cantidad que le corresponde a cada empresa de crédito, varía según las cotizaciones que se hayan realizado en el año anterior y según el promedio de trabajadores que hubo en plantilla.
¿A quién va dirigida la Formación Programada?
En todo momento es tanto la empresa, la RLT y los propios trabajadores los que pueden definir la formación que se desea realizar.
- Si eres un trabajador, y tienes interés en hacer una formación, recuerda, siempre relacionada con la actividad de la empresa o con tu puesto de trabajo, tendrás que solicitarlo a la empresa y/o la RLT para que así se autorice.
- Si eres una empresa, y deseas formar a algún/os trabajadores, al igual que en el apartado anterior se tendrá que seleccionar la acción formativa que se desea y ser consensuada entre empresa, RLT y trabajadores.
Además de lo anterior, también debemos destacar que la Formación Programada:
- Va dirigida solo a los trabajadores de la empresa, no es para autónomos o desempleados.
- Los trabajadores del sector agrario, podrán acceder a la formación en períodos de actividad, por ello será necesario definir, las fechas de la formación programada.
- Aquellos trabajadores que estén de excedencia, podrán participar en la formación programada durante el primer año. A no ser que sea una excedencia voluntaria. En ese caso, no podrán participar.
- Por último, los empleados que estén de baja por enfermedad, si podrán beneficiarse de la formación.
¿Cómo se calcula el crédito para la formación?
Tal y como hemos mencionado en el primer apartado, la cantidad de crédito para la formación, se calcula en función de la cantidad ingresada por formación profesional, así como la plantilla media.
- De 1 a 5: un mínimo de 420€.
- De 6 a 9: el 100% de la cantidad cotizada.
- De 10 a 49: el 75% de la cantidad cotizada.
- De 50 a 249: el 60% de la cantidad cotizada.
- De 250 en adelante: el 50% de la cantidad cotizada.
Este crédito si no es consumido en el ejercicio correspondiente, es acumulable pero solamente durante dos años y para aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores, pero como requisito para poder acumularlo, hay que hacer una comunicación durante el primer semestre de ése mismo ejercicio a FUNDAE. Esta comunicación la puede realizar bien la propia empresa, o bien la entidad que le gestione la formación.
¿Cómo se bonifica la formación?
- De 1 a 5: bonifica el 100%.
- De 6 a 9: bonifica 95% y asume el 5%.
- De 10 a 49: bonifica 90% y asume el 10%.
- De 50 a 249: bonifica 80% y asume el 20%.
- De 250 en adelante: bonifica 60% y asume el 40%.
Desde GES FORMACIÓN a la finalización de la formación realizada le facilitamos la factura correspondiente junto con los datos para aplicar la bonificación.
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